Norma de financiación del sector defensa

Norma de financiación del sector defensa del Grupo BBVA


Segunda revisión aprobada por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas celebrado el 15 de diciembre de 2010

Norma de financiación del sector defensa del Grupo BBVA

  1. BBVA cuenta desde el 20 de octubre de 2005 con una exigente normativa interna cuyo cumplimiento es vinculante para todas las entidades que componen el Grupo, tanto en el ámbito financiero como en el resto de los sectores en los que el Grupo desarrolla su actividad, referida a los “Principios, Criterios y Normas de Actuación para solicitudes de financiación relacionadas con el sector de defensa”. Esta norma fue aprobada en el máximo nivel ejecutivo del Área de Riesgos.
  2. La política de solicitudes de financiación del sector de defensa viene siendo objeto de permanente revisión para su adaptación a los criterios más exigentes. En la actualización de 2008 se extendió la prohibición de participar el Grupo en aquellas operaciones cuyo objeto esté relacionado con las bombas racimo y armas de destrucción masiva, haciéndose eco y acomodándose al contenido de la Disposición Final Quinta de la Ley sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.
  3. La política del Grupo en ésta materia se rige por el principio general de sometimiento a los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea y, en consecuencia:
    a) Toda solicitud aprobada deberá cumplir con la legislación que le resulte de aplicación en cada jurisdicción, así como con los principios del Código de Conducta del Grupo BBVA y su compromiso en materia de Derechos Humanos.
    b) El Grupo BBVA no participará en operaciones de financiación en las que, siendo el prestatario una empresa perteneciente al sector de armas y municiones, se encuentre domiciliada en un país o territorio con alguna de las siguientes características:
  1. El país de ubicación de la empresa figura en la relación de países con conflictos armados.
  2. El país de ubicación de la empresa figura en la relación donde al menos 1 de cada 100 personas son refugiadas en otros países
  3. El país de ubicación de la empresa figura en la relación de países sometidos a Embargos de Armas por la ONU, OSCE y UE
  4. El país de ubicación de la empresa figura en la relación de países denunciados por ONU/ UE sobre Derechos Humanos
  5. El país de ubicación de la empresa figura en la relación de países que incorporan menores como soldados, no habiendo ratificado el protocolo de los Derechos del Niño relativo a la participación de menores en conflictos armados
  6. El país de ubicación de la empresa figura en la relación de países que no han ratificado los principales instrumentos jurídicos de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos
  7. El país de ubicación de la empresa figura en la relación de países que no han suscrito los tratados y convenciones internacionales en materia de No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

c) El Grupo BBVA no participará en la financiación de aquellas operaciones relacionadas con Material de Defensa o Productos de Doble Uso, que presenten alguna de las siguientes características:

  1. Relativas a los intervinientes en la operación
    1. El comprador figura como intermediario en esta operación.
    2. El comprador no es un organismo público, empresa de capital público mayoritario o empresa de seguridad privada.
  2. Relativas a las características de la operación:
    1. El bien objeto de la operación está relacionado con Minas Antipersona, bombas racimo o armas de destrucción masiva.
    2. No disposición de Licencias Administrativas de Exportación y/ o Importación emitidas por el país correspondiente.
  3. Relativas a los países involucrados (país de origen y/ o país de destino de la mercancía): ninguno de estos países podrá presentar alguna de las características indicadas en el apartado b).

Como consecuencia de la aplicación de ésta normativa han sido numerosas las solicitudes de financiación que se han denegado.El Grupo

  • BBVA manifiesta asimismo que entre sus compromisos se encuentran los de revisar periódicamente ésta normativa interna, al menos una vez al año, con el fin de ajustarla en todo momento a los criterios en que se base la política manifestada por las autoridades locales y los organismos internacionales, todo ello en consonancia con el Código de Conducta de la Unión Europea.

 

 

En línea con este compromiso, la revisión efectuada en 2010 ha supuesto la actualización de los factores excluyentes y negativos de acuerdo con el Informe Alerta 2010 de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos.

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